Por Francesc de Carreras.
Mal ha empezado la Mesa del Congreso esta legislatura al resolver
que Amaiur, la nueva formación política vasconavarra, no puede obtener grupo
parlamentario propio y sus diputados deben integrarse en el grupo mixto. Un
observador sin conocimientos jurídicos específicos tal vez se pregunte: ¿cómo
puede ser que el PNV con 5 diputados obtenga grupo parlamentario y Amaiur con 7
diputados, y diez mil votos más que el PNV, se quede sin él?
Las leyes pueden producir efectos perversos a menos que los encargados
de aplicarlas las interpreten de forma razonable. En este caso, las dudas sobre
el significado de las normas que regulan la constitución de grupos
parlamentarios han sido aclaradas desde hace tiempo por las autoridades de las
cámaras, la doctrina jurídica y el Tribunal Constitucional. La Mesa del
Congreso, en cambio, ha efectuado una interpretación distinta y, ami parecer,
equivocada. Veamos.
El artículo 23 del reglamento del Congreso permite que puedan
constituir grupo parlamentario los diputados de una o varias formaciones
políticas que hubieren obtenido un mínimo de cinco escaños “y al menos el 15%
de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren
presentado candidatura”. Amaiur se presentó en las tres provincias vascas y en
Navarra. Obtuvo en total 7 diputados con los siguientes porcentajes por
circunscripción: 34,8% en Gipuzkoa, 19,21% en Bizkaia, 19,11% en Álava y 14,86%
en Navarra. Por tanto, rebasó el número mínimo de diputados y, en conjunto,
también el porcentaje mínimo de votos (obtuvo un total del 22%). Pero si lo
contamos por circunscripciones, el porcentaje en Navarra no llegó al 15%.
La cuestión que dilucidar es la siguiente: según el precepto reglamentario
citado, ¿el porcentaje mínimo del 15% de votos debe computarse en cada
circunscripción o en el conjunto de circunscripciones en las que Amaiur se ha
presentado? Si aceptamos lo primero, aunque sea por muy poco, en Navarra
(14,86%) no se alcanza el 15%. Si aceptamos lo segundo, el límite se rebasa
ampliamente, dado que el total obtenido es el 22%.
Temiéndose lo peor, el diputado de Amaiur elegido en Navarra no había
tomado posesión de su cargo en el momento de constituir grupo parlamentario.
Por tanto, con 6 diputados y un porcentaje más que suficiente en las tres
provincias vascas, el grupo parlamentario estaba legalmente asegurado. Pero no
hacía falta este truquillo de leguleyo, porque los precedentes de resoluciones
de la Mesa en distintas legislaturas (en el 2004 la más reciente y clara),
avaladas por el Tribunal Constitucional, respaldaban la interpretación según la
cual el porcentaje mínimo era sobre el conjunto de las circunscripciones, no
sólo en las que se han presentado sino en las que “han sido elegidos” los
diputados que pretenden constituir grupo parlamentario, incluso aunque en
alguna de ellas ese mínimo no se alcanzara.
Esta interpretación es más que razonable, ya que la dicción literal del
artículo 23.1 del reglamento establece que el mínimo del 15% de los votos se
refiere a “las circunscripciones” en que hubieren presentado candidatura (es
decir, al conjunto de esas circunscripciones), no “en cada una” de ellas. Como
ha señalado agudamente mi colega Agustín Ruiz Robledo, este inciso del artículo
citado hay que interpretarlo de acuerdo con el viejo apotegma jurídico según el
cual “allí donde no ha distinguido el legislador, no debe distinguir el
intérprete”. Y el legislador, como hemos dicho, trata de “circunscripciones”,
no de “cada una” de ellas. Además, tratándose de un derecho fundamental le es
de aplicación el principio de favor libertatis, que refuerza esta
interpretación.
Por último, los precedentes son apabullantes: desde el PNV, cuyo voto
en Navarra oscilaba entre el 0,92% y el 2,16% entre 1989 y el 2000, hasta ERC
en el 2004, que no alcanzaba el 15% no sólo en las tres provincias valencianas
donde se presentaba, sino ni siquiera en la de Barcelona. Y en todos los casos,
a ambos partidos la Mesa les concedió grupo parlamentario. El precedente, sin
duda, no vincula y la interpretación de una norma puede cambiar, pero entonces
hay que argumentar el motivo. Ningún motivo ha suministrado la Mesa, con lo
cual, en virtud del derecho a la igualdad de trato (artículos 14 y 23 de la
Constitución), la resolución, además de jurídicamente infundada, resulta
discriminatoria y sólo cabe esperar que sea corregida por el Tribunal
Constitucional en el recurso de amparo que previsiblemente interpondrá
Amaiur.
Porque, además, desde un punto de vista político, saltarse la legalidad
es el mejor favor que se le puede hacer a ETA, que, recordemos, todavía no se
ha disuelto. Al terrorismo sólo se le combate con los instrumentos del Estado
de derecho: leyes, jueces y policía. Cuando no se hizo así, y me refiero a los
GAL, se dio aire a ETA durante bastante tiempo. Asimismo, el gran beneficiado
por resoluciones como esta es Amaiur, cuyos dirigentes son tan escasamente
demócratas que consideran las leyes, a los jueces y a la policía, en definitiva
el Estado de derecho, instrumentos de violencia contra el País Vasco. Ahora
tendrán motivo para hacerse las víctimas.
Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.