¿Amaiur sin grupo parlamentario?

Por Francesc de Carreras.

Mal ha empezado la Mesa del  Congreso esta legislatura al resolver que Amaiur, la nueva formación política vasconavarra, no puede obtener grupo parlamentario propio y sus diputados deben integrarse en el grupo mixto. Un observador sin conocimientos jurídicos específicos tal vez se pregunte: ¿cómo puede ser que el PNV con 5 diputados obtenga grupo parlamentario y Amaiur con 7 diputados, y diez mil votos más que el PNV, se quede sin él?

Las leyes pueden producir efectos perversos a menos que los encargados de aplicarlas las interpreten de forma razonable. En este caso, las dudas sobre el significado de las normas que regulan la constitución de grupos parlamentarios han sido aclaradas desde hace tiempo por las autoridades de las cámaras, la doctrina jurídica y el Tribunal Constitucional. La Mesa del Congreso, en cambio, ha efectuado una interpretación distinta y, ami parecer, equivocada. Veamos.

El artículo 23 del reglamento del Congreso permite que puedan constituir grupo parlamentario los diputados de una o varias formaciones políticas que hubieren obtenido un mínimo de cinco escaños “y al menos el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura”. Amaiur se presentó en las tres provincias vascas y en Navarra. Obtuvo en total 7 diputados con los siguientes porcentajes por circunscripción: 34,8% en Gipuzkoa, 19,21% en Bizkaia, 19,11% en Álava y 14,86% en Navarra. Por tanto, rebasó el número mínimo de diputados y, en conjunto, también el porcentaje mínimo de votos (obtuvo un total del 22%). Pero si lo contamos por circunscripciones, el porcentaje en Navarra no llegó al 15%.

La cuestión que dilucidar es la siguiente: según el precepto reglamentario citado, ¿el porcentaje mínimo del 15% de votos debe computarse en cada circunscripción o en el conjunto de circunscripciones en las que Amaiur se ha presentado? Si aceptamos lo primero, aunque sea por muy poco, en Navarra (14,86%) no se alcanza el 15%. Si aceptamos lo segundo, el límite se rebasa ampliamente, dado que el total obtenido es el 22%.

Temiéndose lo peor, el diputado de Amaiur elegido en Navarra no había tomado posesión de su cargo en el momento de constituir grupo parlamentario. Por tanto, con 6 diputados y un porcentaje más que suficiente en las tres provincias vascas, el grupo parlamentario estaba legalmente asegurado. Pero no hacía falta este truquillo de leguleyo, porque los precedentes de resoluciones de la Mesa en distintas legislaturas (en el 2004 la más reciente y clara), avaladas por el Tribunal Constitucional, respaldaban la interpretación según la cual el porcentaje mínimo era sobre el conjunto de las circunscripciones, no sólo en las que se han presentado sino en las que “han sido elegidos” los diputados que pretenden constituir grupo parlamentario, incluso aunque en alguna de ellas ese mínimo no se alcanzara.

Esta interpretación es más que razonable, ya que la dicción literal del artículo 23.1 del reglamento establece que el mínimo del 15% de los votos se refiere a “las circunscripciones” en que hubieren presentado candidatura (es decir, al conjunto de esas circunscripciones), no “en cada una” de ellas. Como ha señalado agudamente mi colega Agustín Ruiz Robledo, este inciso del artículo citado hay que interpretarlo de acuerdo con el viejo apotegma jurídico según el cual “allí donde no ha distinguido el legislador, no debe distinguir el intérprete”. Y el legislador, como hemos dicho, trata de “circunscripciones”, no de “cada una” de ellas. Además, tratándose de un derecho fundamental le es de aplicación el principio de favor libertatis, que refuerza esta interpretación.

Por último, los precedentes son apabullantes: desde el PNV, cuyo voto en Navarra oscilaba entre el 0,92% y el 2,16% entre 1989 y el 2000, hasta ERC en el 2004, que no alcanzaba el 15% no sólo en las tres provincias valencianas donde se presentaba, sino ni siquiera en la de Barcelona. Y en todos los casos, a ambos partidos la Mesa les concedió grupo parlamentario. El precedente, sin duda, no vincula y la interpretación de una norma puede cambiar, pero entonces hay que argumentar el motivo. Ningún motivo ha suministrado la Mesa, con lo cual, en virtud del derecho a la igualdad de trato (artículos 14 y 23 de la Constitución), la resolución, además de jurídicamente infundada, resulta discriminatoria y sólo cabe esperar que sea corregida por el Tribunal Constitucional en el recurso  de amparo que previsiblemente interpondrá Amaiur.

Porque, además, desde un punto de vista político, saltarse la legalidad es el mejor favor que se le puede hacer a ETA, que, recordemos, todavía no se ha disuelto. Al terrorismo sólo se le combate con los instrumentos del Estado de derecho: leyes, jueces y policía. Cuando no se hizo así, y me refiero a los GAL, se dio aire a ETA durante bastante tiempo. Asimismo, el gran beneficiado por resoluciones como esta es Amaiur, cuyos dirigentes son tan escasamente demócratas que consideran las leyes, a los jueces y a la policía, en definitiva el Estado de derecho, instrumentos de violencia contra el País Vasco. Ahora tendrán motivo para hacerse las víctimas.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

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