El caso Yasser Rivero Boni

por Dania Virgen García.



En el caso del reo Yasser Ribero Boni, hay dos aspectos a distinguir: primero, que es un caso  típico de que hay que encontrar un culpable y cerrar las actuaciones y segundo, que encontraron la persona ideal para esto.

Es negro, proviene de una familia humilde,  sin influencia dentro de las esferas de poder en la sociedad, sin recursos para pagar los costos  de buenos abogados y de personas capaces para enfrentar la corrupción  del sistema de justicia cubano.

La brutalidad policial ensañada contra un negro que se enfrenta a un sistema de poder autoritario y abusador, con sus únicos recursos posibles: la dignidad y  su cuerpo expuestos a  los riesgos  que ello implica.

En la propia sentencia se pueden apreciar aspectos importantes que hacen probada su inocencia. Aunque la ley establece que para todo acusado se presume la inocencia hasta que  sean probados los cargos por los que se le acusa, en este caso es  todo lo contrario, pues lo que presume el tribunal actuante es su culpabilidad y lo sanciona severamente en una sentencia muy poco motivada, a 8 años de privación de libertad, haciendo un total desprecio por la vida de este hombre que al parecer, ya fue al juicio pre condenado por su condición de negro y pobre.

Solo cabe una especulación, la única evidencia probatoria que utiliza el tribunal es que del referido  acusado  apareció una huella en lugar de los hechos, cuando en realidad  debían aparecer no solo una, sino decenas, porque es un lugar donde  habitaba de manera habitual. Es como si lo acusaran a usted que ahora mismo lee este escrito por encontrar sus huellas, dentro de su casa. 

La acusación del otro acusado que implica a Yasser Rivero Boni, está bien claro que no puede ser escuchada, pues no es más que una astucia utilizado por el autor confeso del delito para  beneficiarse  en el proceso penal.

Nos extraña además que en el siglo de la tecnología y la ciencia no se hayan detectados otros indicios, como por ejemplo pruebas de olor, o la técnica canina y el tribunal se ha conformado con la declaración del otro acusado, cuya reputación no lo hace muy creíble.

A pesar de que la propia persona que fue robada declara que no tiene la más mínima sospecha respecto a Yasser Rivero Boni, en quien dice confiar plenamente,  y que justifica la existencia de huellas por el hecho de que el mismo residía habitualmente en su casa, esta prueba fue ignorada por la sala, en contra de lo que establece el  artículo 2 de la Ley de Procedimiento Penal.

En cuanto al punto de la resistencia y daños de que se acusa a Yasser Rivero Boni, no queda claro como pudo ejecutarse si el mismo fue reducido a la obediencias por dos agentes entrenados para actuar  en condiciones de violencia, los cuales esposaron al acusado,  de manos y piernas, con grilletes que le impedía moverse y muchos menos tirar patadas. 

No se menciona de manera deliberada por el Tribunal actuante los golpes y lesiones que sufrió el sancionado, los cuales constan en el expediente, y prueban la brutalidad policial de la cual él fue objeto, por lo que los agentes actuantes,  más que testigos en el proceso judicial debían haber sido acusado por abuso de autoridad y lesiones.

Si bien no recomiendo a las personas que  son víctimas de injusticias que hagan huelga de hambre o que resistan la actuación de la autoridades, hay que ponerse en el lugar del acusado Yasser Rivero Boni, quien desesperado por no haber sido escuchado, no encontró quizás otra forma de llamar la atención para resaltar su inocencia, por lo que nos encontramos ante un evidente caso de legítima defensa.

El hijo de la Dama de Blanco, Yaquelin Boni, por represalias de la Seguridad el Estado, fue enviado a la prisión provincia de Ariza, Cienfuegos, todo por informar a la prensa independiente acerca de las violaciones que se cometen a diario en la prisión  Combinado del Este.

En esta prisión se halla en condiciones de probables, a pesar de todas las enfermedades que tiene, no ha tenido asistencia médica, y ha estado amenazado, y sometido a torturas físicas y sicológicas por funcionarios de orden interior.

dania@cubadentro.com



Más noticias en Cuba por Dentro.

Guía de Buenas Prácticas para la Ejecución de Obras Marítimas

Incluyo el documento en mi recopilación sobre Estructuras.

por Enrique Montalar.



Editada por Puertos del Estado en julio de 2008, la “Guía de Buenas Prácticas para la Ejecución de Obras Marítimas” es el complemento perfecto para las Recomendaciones de Obras Marítimas (más conocidas como ROM).
Las recomendaciones estaban enfocadas en las fases de diseño y proyecto, con teorías, hipótesis, fórmulas y cálculos. La guía se preocupa de las siguientes fases, las de construcción, ejecución y organización de las obras, teniendo en cuenta dragados, rellenos, escolleras, obras de abrigo, muelles, pilotes, cajones e incluso un ejemplo de planificación (no abundan los ejemplos en este tipo de documentos, que digamos).
La versión en papel (agotada) tiene un precio de 40 € pero la versión digital se puede descargar de forma gratuita desde la página web de Puertos del Estado en 17 archivos pdf. Como no me gusta manejar archivos sueltos los he unido en un único documento, en total tiene 327 páginas y ocupa algo menos de 24 MB.

Un universo desde la nada por Lawrence Krauss 2009


Visual 100

The Atlantic
















Víctimas, 18 de julio: Ramón Ledo Taboada y Javier Esteban Plaza

Libertad Digital.



El 18 de julio de 1980 la banda terrorista ETA asesina en Vergara (Guipúzcoa) al joven RAMÓN LEDO TABOADA, chapista de profesión. Dos encapuchados armados entraron en el taller de carrocería Aitor, donde trabajaba, y preguntaron por él. Ramón se identificó y los terroristas, sin cruzar palabra, le dispararon a bocajarro, dejándole gravemente herido. Trasladado urgentemente por sus compañeros al centro asistencial de Mondragón, falleció minutos después de ingresar con cinco impactos de bala en la cabeza, la yugular y el pecho. En la entrada del taller donde fue asesinado se recogieron nueve casquillos de bala del calibre 9 milímetros parabellum, marca SF.
Los etarras se dieron a la fuga en cuanto comprobaron que la víctima caía al suelo. Utilizaron para la huida un Seat 131 de color blanco, cuya sustracción fue denunciada por su propietario en la localidad vizcaína de Elorrio después de que se hubiese cometido el atentado. Por este motivo, el gobernador civil de Guipúzcoa ordenó su detención para investigar en qué circunstancias el vehículo había pasado a manos de ETA y la razón de que no se presentara denuncia hasta varias horas después. El automóvil fue localizado por la Policía poco antes de las nueve de la noche en el casco urbano de Vergara.
En 1981 la Audiencia Nacional condenó a José Ramón Bidaburu Otaduy, Pedro Juan Guridi Arocena y Félix Bengoa Unzurrunzaga a 25 años de prisión mayor por el asesinato de Ramón. La sentencia consideró probado que Bidaburu Otaduy y Guridi Arocena robaron en Elorrio un vehículo, dejando a su propietario atado en un pinar próximo, y se dirigieron a Vergara. Allí recogieron a Bengoa Unzurrunzaga que les condujo al taller donde trabajaba la víctima.
Ramón Ledo Taboada, de 23 años, era natural de Chantada (Lugo). Había regresado poco tiempo antes de su asesinato del servicio militar. Aunque trabajaba en Vergara desde seis meses antes, residía en Zumárraga. Se habíacasado recientemente y su mujer estaba a punto de dar a luz. El Ayuntamiento condenó el atentado en un pleno extraordinario convocado al día siguiente.

Poco antes de las once y media de la mañana del viernes 18 de julio de 1986, fallecía en la residencia sanitaria de La Paz el guardia civil JAVIER ESTEBAN PLAZA que había resultado gravemente herido cuatro días antes en el atentado cometido por la banda terrorista ETA en laplaza de la República Dominicana de Madrid. Javier había sufrido un traumatismo craneoencefálico por herida de metralla, con salida de masa encefálica en la región parietal derecha, y permanecía ingresado en la unidad de reanimación de cirugía desde que fue sometido a una intervención quirúrgica el lunes 14 de julio, día del atentado. Con su muerte eran ya diez los guardias civiles asesinados en dicho atentado.
Javier Esteban Plaza, de 26 años, era natural de Guadalajara. Ingresó en la Guardia Civil el 2 de mayo de 1985, en la academia de Úbeda. En el momento del atentado era alumno de la Escuela de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, igual que los otros nueve compañeros fallecidos el mismo día del atentado. Estaba soltero, pero tenía novia.