Los gobernantes del estado de Arizona pretenden reducir drásticamente los problemas que consideran derivados de la inmigración. Pero no lo hacen atacando a la inmigración en sí, sino a la ilegal. Cierto es que muchos de los procedimientos que prevé la Ley (o que preveía antes de la matización de la jueza Bolton) parecen conceder excesiva arbitrariedad a la policía, pero es cuando menos peculiar que haya polémica porque una ley pretenda restablecer la Ley y que la progresía pretenda que la situación de ilegalidad se perpetúe. Esto deja ver que en los estados modernos el imperio de la ley ha dejado paso al imperio de la voluntad política de los legisladores, que emiten ad hoc unas leyes y que omiten, también a impulsos de intereses particulares, la aplicación de otras ya vigentes.
Hecha esta consideración sobre la deriva del derecho contemporáneo, el fondo del problema radica en la valoración de la inmigración, ora como bien, ora como obstáculo a la civilización. Para argumentar lo primero se aducen, desde el liberalismo al uso, las mismas razones que para la libre circulación de mercancías. La única explicación aparentemente plausible a esto es la aplicación generalizada de una mera analogía. Si es bueno promover la libre circulación de mercancías, habría que promover, igualmente, la libre circulación de todo lo demás, incluidas las personas. Pero una analogía no es lógica per se; ni siquiera es praxeológica.
El argumento central del librecambismo afirma que, en ausencia de restricciones al comercio, la producción “excedente” de cada área se verá estimulada por la acción combinada de la división internacional del trabajo y de la ley de rendimientos decrecientes. El resultado de este impecable argumento es que, con todos los gobiernos decididamente favorables al librecambismo, la necesidad de emigrar se vería radicalmente reducida. Por lo cual, la analogía antedicha queda destruida por el propio desarrollo del argumento librecambista. A más librecambismo, menor incentivo a la emigración.
Pero existe, además, un nuevo dato a tener en cuenta para disociar definitivamente libre inmigración de librecambismo. Los intercambios de mercancías se realizan entre propietarios privados mayoritariamente. Esto conlleva la consideración de que las mercancías llegan a aquellos que expresa y libremente las demandan. No ocurre así con los inmigrantes. El contacto de las poblaciones autóctonas con las inmigradas se produce forzosamente. Los vecindarios locales, especialmente de aquellos que no pueden mudarse de residencia, se ven obligados a admitir a personas de hábitos, modos públicos y actitudes que alteran el sentido local de lo bueno, lo correcto, lo aceptable y hasta lo moral. Por tanto, los habitantes locales, por efecto de las leyes favorables a la inmigración o de las tolerancias ilegales acerca de ella, han de soportar lo que no desean. No ocurre así con las mercancías.
Cierto es que en este problema se cruza la cuestión de la existencia de los estados del bienestar, entendidos como proteccionismo social a cargo del Estado, y el supuesto incentivo que suponen para la inmigración. Aunque no está claro que tal incentivo sea determinante, lo cierto es que la existencia de espacios públicos y de leyes igualitarias convierte el problema en algo de ámbito público. Y, en esto, cuanto mayor sea la unidad territorial en que es gestionado, menor ámbito para la libertad. Sería, pues, una medida interesante, que sean los propios municipios los que estén dotados de capacidad normativa para aceptar o no a inmigrantes o discriminar entre éstos según criterios de cualificación, hábitos, origen, etc.
Esto y, en coherencia con todo ello, la promoción consistente del librecambio.
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