“Ningún poder en la tierra podrá arrancarte lo que has vivido.” Viktor Frankl
The Market in Kidneys: A Moral Case. James Stacey Taylor
Philosophy professor James Stacey Taylor: "When there's a transplant operation from a living donor into the body of a living recipient, everybody involved in the operation is getting paid: the anesthesiologist, the surgeon, the nurses, the hospital, etc. The only person not getting paid is the person who is actually giving up the most precious commodity of all - the kidney donor. And I think that's morally wrong."
Source: Mark Perry.
Policía política cubana promete más represión hoy. Roberto de Jesús Guerra Pérez
Por Roberto de Jesús Guerra Pérez/ Hablemos Press.
La Habana, 24 de noviembre.Agentes de la policía política cubana llevan días citando a opositores y activistas por los derechos humanos para estaciones policiales con el fin de intimidarlos y anunciarles sobre la represión de hoy.
El hecho es que los 24 de cada mes, fue declarado como Día de la Resistencia en Cuba y grupos opositores han acordado realizar diferentes actividades a lo largo de todo el país.
El vocero del Movimiento Opositores por una Nueva República, Neldo Iván Echevarría, dijo el miércoles a Hablemos Press, “José Díaz, Joel Arteaga y otros del movimiento ya fueron citados por agentes de la policía política, quienes le aseguraron que el 24 habrá más represión si realizan actividades”.
Agentes le expresaron lo mismo al disidente Rodolfo Ramírez Cardoso, líder del Movimiento Línea Pacifica Democrática.
Héctor Julio Cedeño, un periodista independiente que fue arrestado en tres ocasiones, entre los días 17 y 20, señaló que agentes lo amenazaron con seguir deteniéndolo a él “y a todo el que intente realizar una actividad”.
La represión del régimen castrista para impedir actividades de la oposición ha dejado en este año 3022 detenciones.
“El régimen está muy asustado. Tienen miedo de que pueda haber un estallido, y por eso no hace más que reprimir”, dijo Cardoso.
El 24 de octubre, en diferentes provincias del país varias organizaciones convocadas por el Frente Nacional de Resistencia y Desobediencia Civil Orlando Zapata Tamayo, realizaron acciones que produjeron varios detenidos.
Firma por la Libertad y los Derechos Humanos en Cuba.
Transición política en Marruecos. Javier Tajadura Tejada
Frente a la violencia extrema que ha envuelto la caída del régimen libio y que actualmente emplea el dictador sirio para garantizar su supervivencia, o frente a la incertidumbre sobre el puerto hacia el que se dirige el Estado egipcio, en Marruecos existe una hoja de ruta hacia la parlamentarización de su monarquía.
La reforma constitucional de julio ha supuesto un gran avance en la senda de la democratización. Con ella se ha producido una significativa transferencia de poderes del monarca al Parlamento. El rey ha perdido el derecho a nombrar jefe de Gobierno y está obligado a designar para el cargo a la persona que goce de más amplio respaldo en la cámara. Será la mayoría parlamentaria surgida de las elecciones de mañana la que decida quién será el jefe del Gobierno. Y será esa mayoría la que apruebe las leyes, estando el monarca obligado a promulgarlas. De esta forma, el Parlamento del Reino de Marruecos se configura como una asamblea representativa dotada de los poderes que le son propios desde la perspectiva del constitucionalismo democrático.
Constituiría un formidable ejercicio de falsificación de la realidad el pretender negar estos avances. Ahora bien, a pesar de ellos, es cierto que el modelo resultante no se corresponde plenamente con lo que entendemos por monarquía parlamentaria, esto es, un sistema en el que “el rey reina pero no gobierna”. Y ello porque tras la reforma el rey conserva todavía poderes importantes: es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y el presidente del Consejo Nacional de Seguridad. La defensa del Estado, tanto frente a ataques provenientes del exterior como del interior, sigue siendo una prerrogativa regia exclusiva. En situaciones de “excepción”, el jefe del Estado puede incluso asumir la plenitud de poderes de manera transitoria de forma similar a lo previsto por la Constitución francesa. Por otro lado, en un Estado en el que el islam es la religión oficial, aunque se reconozca la libertad de cultos, el rey se configura como el Comendador de los Creyentes, el jefe espiritual de la comunidad religiosa. Finalmente, la propia institución monárquica está blindada.
La posición constitucional de Mohamed VI presenta, pues, diferencias notables respecto a los monarcas parlamentarios de Europa, pero la monarquía parlamentaria se configura como el horizonte último del proceso democratizador de Marruecos. Las reformas del último año son un paso notable en la dirección correcta. Resulta injusto condenarlas por no haber llegado a su meta final.
España debe apoyar activamente a Marruecos en su transición política a la democracia. Transición que permitirá además resolver el contencioso del Sáhara de la única forma realista posible, reconociendo a la población afectada una amplia autonomía política en el seno de un Estado marroquí democrático y descentralizado.
El origen del conflicto, como es sabido, se remonta a la Declaración del 14 de noviembre de 1975 por la que España -mientras Franco agonizaba-, puso fin unilateralmente al ejercicio de sus facultades como potencia administradora del territorio. Cuatro décadas después, las circunstancias políticas, sociales y económicas son muy distintas. En la España de hoy, el asunto del Sáhara debe ser abordado como una cuestión de Estado articulada en torno a dos principios, realismo y justicia, que no son incompatibles. Desde el punto de vista jurídico, los saharauis tienen reconocido por el ordenamiento internacional el derecho de autodeterminación, pero ese derecho puede ser satisfecho de diferentes modos. El objetivo del mismo no puede ser otro que mejorar el nivel de vida de las poblaciones afectadas. De lo que se trata es de garantizar unas condiciones de vida dignas y el respeto a los derechos fundamentales de los habitantes del Sáhara. Y desde esta óptica, es preciso reconocer que un ejercicio del derecho de autodeterminación que condujera a la formación de un nuevo Estado independiente no permitiría en modo alguno cumplir esos propósitos. Un Estado con un territorio de 250.000 kilómetros cuadrados y una población que no llegaría a los 300.000 habitantes estaría condenado a ser un Estado fallido que solo con la asistencia internacional podría garantizar su funcionamiento. El temor de que Al Qaeda encontrara en él una base de operaciones no es infundado y se ve confirmado por el lamentable secuestro de dos cooperantes españolas.
Por ello, es preciso subrayar que el derecho de autodeterminación también puede ejercerse mediante la aceptación de la integración en otro Estado con un régimen de autonomía política. Esta es la propuesta que Marruecos presentó en 2007 al secretario general de las Naciones Unidas y que fue calificada por el Consejo de Seguridad como una iniciativa “seria y creíble”. Desde la perspectiva del federalismo comparado, y cotejando el contenido de la propuesta con normas equivalentes de otros Estados (por ejemplo, estatutos de las comunidades autónomas españolas), el proyecto de Estatuto del Sáhara cumple los requisitos necesarios para articular funcionalmente la autonomía política de la región.
La fórmula es plausible y merece en líneas generales una valoración muy positiva. Marruecos está dispuesto a negociar el contenido de la propuesta con la otra parte, a mejorarla, y a integrar el acuerdo alcanzado en su Constitución, esto es, a dotar a la autonomía del Sáhara de las máximas garantías jurídico-políticas.
La reforma constitucional de julio ha supuesto un gran avance en la senda de la democratización. Con ella se ha producido una significativa transferencia de poderes del monarca al Parlamento. El rey ha perdido el derecho a nombrar jefe de Gobierno y está obligado a designar para el cargo a la persona que goce de más amplio respaldo en la cámara. Será la mayoría parlamentaria surgida de las elecciones de mañana la que decida quién será el jefe del Gobierno. Y será esa mayoría la que apruebe las leyes, estando el monarca obligado a promulgarlas. De esta forma, el Parlamento del Reino de Marruecos se configura como una asamblea representativa dotada de los poderes que le son propios desde la perspectiva del constitucionalismo democrático.
Constituiría un formidable ejercicio de falsificación de la realidad el pretender negar estos avances. Ahora bien, a pesar de ellos, es cierto que el modelo resultante no se corresponde plenamente con lo que entendemos por monarquía parlamentaria, esto es, un sistema en el que “el rey reina pero no gobierna”. Y ello porque tras la reforma el rey conserva todavía poderes importantes: es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y el presidente del Consejo Nacional de Seguridad. La defensa del Estado, tanto frente a ataques provenientes del exterior como del interior, sigue siendo una prerrogativa regia exclusiva. En situaciones de “excepción”, el jefe del Estado puede incluso asumir la plenitud de poderes de manera transitoria de forma similar a lo previsto por la Constitución francesa. Por otro lado, en un Estado en el que el islam es la religión oficial, aunque se reconozca la libertad de cultos, el rey se configura como el Comendador de los Creyentes, el jefe espiritual de la comunidad religiosa. Finalmente, la propia institución monárquica está blindada.
La posición constitucional de Mohamed VI presenta, pues, diferencias notables respecto a los monarcas parlamentarios de Europa, pero la monarquía parlamentaria se configura como el horizonte último del proceso democratizador de Marruecos. Las reformas del último año son un paso notable en la dirección correcta. Resulta injusto condenarlas por no haber llegado a su meta final.
España debe apoyar activamente a Marruecos en su transición política a la democracia. Transición que permitirá además resolver el contencioso del Sáhara de la única forma realista posible, reconociendo a la población afectada una amplia autonomía política en el seno de un Estado marroquí democrático y descentralizado.
El origen del conflicto, como es sabido, se remonta a la Declaración del 14 de noviembre de 1975 por la que España -mientras Franco agonizaba-, puso fin unilateralmente al ejercicio de sus facultades como potencia administradora del territorio. Cuatro décadas después, las circunstancias políticas, sociales y económicas son muy distintas. En la España de hoy, el asunto del Sáhara debe ser abordado como una cuestión de Estado articulada en torno a dos principios, realismo y justicia, que no son incompatibles. Desde el punto de vista jurídico, los saharauis tienen reconocido por el ordenamiento internacional el derecho de autodeterminación, pero ese derecho puede ser satisfecho de diferentes modos. El objetivo del mismo no puede ser otro que mejorar el nivel de vida de las poblaciones afectadas. De lo que se trata es de garantizar unas condiciones de vida dignas y el respeto a los derechos fundamentales de los habitantes del Sáhara. Y desde esta óptica, es preciso reconocer que un ejercicio del derecho de autodeterminación que condujera a la formación de un nuevo Estado independiente no permitiría en modo alguno cumplir esos propósitos. Un Estado con un territorio de 250.000 kilómetros cuadrados y una población que no llegaría a los 300.000 habitantes estaría condenado a ser un Estado fallido que solo con la asistencia internacional podría garantizar su funcionamiento. El temor de que Al Qaeda encontrara en él una base de operaciones no es infundado y se ve confirmado por el lamentable secuestro de dos cooperantes españolas.
Por ello, es preciso subrayar que el derecho de autodeterminación también puede ejercerse mediante la aceptación de la integración en otro Estado con un régimen de autonomía política. Esta es la propuesta que Marruecos presentó en 2007 al secretario general de las Naciones Unidas y que fue calificada por el Consejo de Seguridad como una iniciativa “seria y creíble”. Desde la perspectiva del federalismo comparado, y cotejando el contenido de la propuesta con normas equivalentes de otros Estados (por ejemplo, estatutos de las comunidades autónomas españolas), el proyecto de Estatuto del Sáhara cumple los requisitos necesarios para articular funcionalmente la autonomía política de la región.
La fórmula es plausible y merece en líneas generales una valoración muy positiva. Marruecos está dispuesto a negociar el contenido de la propuesta con la otra parte, a mejorarla, y a integrar el acuerdo alcanzado en su Constitución, esto es, a dotar a la autonomía del Sáhara de las máximas garantías jurídico-políticas.
Existen diferencias estructurales y funcionales en el cerebro de los psicópatas. César Tomé
En muchos sistemas penitenciarios el fin del encarcelamiento es la reinserción del preso en la sociedad. ¿Es esto siempre posible, al menos teóricamente? ¿Puede reinsertarse un psicópata?
La comparación de imágenes de cerebros de reclusos diagnosticados como psicópatas y otros, con los mismos delitos, pero sin ese diagnóstico muestran importantes diferencias. La localización de estas diferencias podría explicar el impulsivo comportamiento antisocial de los psicópatas. El estudio, encabezado por Julian Motzkin, de la Universidad de Wisconsin en Madison (EE.UU.), se ha publicado en el Journal of Neuroscience.
La investigación se basa en un trabajo previo de otros dos coautores, Newman y Koenig, que muestra que la toma de decisiones de los psicópatas es muy parecida a la de personas con daños en el córtex prefrontral ventromedial (CPFVM), lo que indicaría que los problemas con esta parte del cerebro están asociados con la psicopatía. Esta demostración indirecta se vuelve directa en el estudio que nos ocupa, y pone de manifiesto que existe una anormalidad cerebral específica asociada a la psicopatía criminal.
Activación del CPFVM
En concreto los datos obtenidos apuntarían a que los psicópatas presentan una reducción en las conexiones entre el CPFVM, la parte del cerebro responsable de la empatía y la culpa, y la amígdala, que media en el miedo y la ansiedad. Para llegar a esta conclusión se recogieron dos tipos de imágenes. Las obtenidas con tensor de difusión (tractografía DTI) muestran una reducción en la integridad estructural en las fibras de materia blanca (axones) que conectan ambas áreas, mientras que las obtenidas por resonancia magnética funcional (fMRI), que detectan la actividad del cerebro, señalan una menor actividad coordinada entre el CPFVM y la amígdala. Es decir, CPFVM y amígdala no se están comunicando como debieran.
La combinación de anormalidades estructurales y funcionales parece demostrar bastante bien que la disfunción observada en el circuito social-emocional es una característica estable de los reclusos psicópatas. Independientemente de que el estudio haya de reproducirse y obtener más datos, ¿debe un sistema penitenciario tratar a todos los presos por igual e intentar reinsertar a una persona cuyo cerebro no está preparado para ello?
Referencia:
Motzkin J, Newman JP, Kiehl K, Koenigs M. (in press) Reduced prefrontal connectivity in psychopathy. Journal of Neuroscience.
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