El fenómeno de las inundaciones: La riada del Guadalquivir en el pasado invierno 2009-2010 por Juan Saura Martínez

Artículo de la Revista de Obras Públicas, número 3512, julio-agosto 2010.

Destaco:

Las inundaciones producidas por las avenidas son, a  nivel mundial, el riesgo natural más importante, suponiendo el 30% de los desastres naturales en número y en daños económicos, y casi el 20% de las muertes producidas por la naturaleza. (1) Así en el periodo 1975-2001ocurrieron 100 avenidas significativas por año, causando 11.000 muertes y afectando a 150 millones de personas (por año), con unas pérdidas económicas de 20 mil millones de dólares anuales. La mayor parte de las muertes ocurren en el continente asiático (India 1.500 y China 2.500) pero en USA y Japón (en el entorno de las 100 víctimas anuales), no son de despreciar.

Significativo es el caso de la presa de Danjiankou en China, en el río Han, afluente del Yangtze, que en 1935, con una punta de riada de 50.000 m3/seg. causó 8.400 muertos y produjo 800 millones de dólares en pérdidas materiales. La presa, construida en 1968 tiene 20.900 Hm3 de capacidad, de los que el 40% se destina a control de avenidas.

Durante sus años de explotación ha reducido las puntas de avenida en un 64%, con un máximo del 96% y un mínimo del 15%. Gracias a ello, en el 90% de los casos ha producido una protección total aguas abajo, protegiendo la ciudad de Wuhan, con 9 millones de habitantes.

El papel de los embalses en la cuenca del Guadalquivir ha sido analizado en varias ocasiones (10, 11, 12), demostrando su eficacia. En la fig. 1 se ve, para la Avenida de periodo de recurrencia 50 años los caudales que se generan en el río principal, desde su nacimiento hasta su desembocadura, sin embalses y con situación de embalses “vacíos” (20% o menos embalsado), así como con resguardos de explotación en torno al 20% de la capacidad de embalse (80% embalsado). Puede verse que la reducción de los caudales punta oscila, para embalses “vacíos”, desde el 50% en los tramos medio-alto al 40% en el tramo bajo. Para resguardos de explotación, que son los que suelen presentarse al final de un proceso de lluvias muy intensas, la disminución de la punta está en torno a los 1.000 m3/seg, que viene a ser un 20% del caudal natural. Esto último puede apreciarse en la fig. nº2, correspondiente a un caso real, en Sevilla, en Diciembre de 1996.

Camino de servidumbre de Friedrich August von Hayek

Título original: The road to serfdom.
(Primera edición, 1944; reimpresión [dos veces], 1976).
Traductor: José Vergara.
Alianza Editorial S.A.

Ensayo de Hayek en el que muestra el peligro de una sociedad totalitaria.

El libro es un engranaje perfecto en el cual Hayek va desarrollando y razonando toda su linea de pensamiento sobre el tema.

Imprescindible para entender el pensamiento liberal y los totalitarismos.

Destacar algo es muy complicado, de hecho tengo subrayado la mitad del libro aproximadamente, pero en el capítulo 10, Por qué los peores se colocan a la cabeza, se puede leer esto:

Hay tres razones principales para que semejante grupo, numeroso y fuerte, con opiniones bastante homogéneas, no lo formen, probablemente, los mejores, sino los peores elementos de cualquier Sociedad. Con relación a nuestros Criterios, los principios sobre los que podrá seleccionarse un grupo tal serán casi enteramente negativos.

En primer lugar, es probablemente cierto que, en general, cuanto más se eleva la educación y la inteligencia de los individuos, más se diferencian sus opiniones y sus gustos y menos probable es que lleguen a un acuerdo sobre una particular jerarquía de valores. Corolario de esto es que si deseamos un alto grado de uniformidad y semejanza de puntos de vista, tenemos que descender a las regiones de principios morales e intelectuales más bajos, donde prevalecen los más primitivos y «comunes» instintos y gustos. Esto no significa que la mayoría de la gente tenga un bajo nivel moral; significa simplemente que el grupo más amplio cuyos valores son muy semejantes es el que forman las gentes de nivel bajo. Es, como si dijéramos, el mínimo común denominador lo que reúne el mayor número de personas. Si se necesita un grupo número solo bastante fuerte para imponer a todos los demás sus criterios sobre los valores de la vida, no lo formarán jamás los de gustos altamente diferenciados y desarrollados; sólo quienes constituyen la «masa», en el sentido peyorativo de este término, los menos originales e independientes, podrán arrojar el peso de su número en favor de sus ideales particulares.

Sin embargo, si un dictador potencial tiene que confiar enteramente sobre aquellos que, por sus instintos sencillos y primitivos, resultan ser muy semejantes, su número difícilmente podrá dar suficiente empuje a sus esfuerzos. Tendrá que aumentar el número, convirtiendo más gentes al mismo credo sencillo.

Entra aquí el segundo principio negativo de selección: será capaz de obtener el apoyo de todos los dóciles y crédulos, que no tienen firmes convicciones propias, sino que están dispuestos a aceptar un sistema de valores confeccionado si se machaca en sus orejas con suficiente fuerza y fre¬cuencia. Serán los de ideas vagas e imperfectamente formadas, los fácilmente modelables, los de pasiones y emociones prontas a levantarse, quienes engrosarán las filas del partido totalitario.

Con el esfuerzo deliberado del demagogo hábil, entra el tercero y quizá más importante elemento negativo de selección para la forja de un cuerpo de seguidores estrechamente coherente y homogéneo. Parece casi una ley de la naturaleza humana que le es más fácil a la gente ponerse de acuerdo sobre un programa negativo, sobre el odio a un enemigo, sobre la envidia a los que viven mejor, que sobre una tarea positiva. La contraposición del «nosotros» y el «ellos», la lucha contra los ajenos al grupo, parece ser un ingrediente esencial de todo credo que enlace sólidamente a un grupo para la acción común. Por consecuencia, lo han empleado siempre aquellos que buscan no sólo el apoyo para una política, sino la ciega confianza de ingentes masas. Desde su punto de vista, tiene la gran ventaja de concederles mayor libertad de acción que casi ningún programa positivo. El enemigo, sea interior, como el «judío» o el «kulak», o exterior, parece ser , una pieza indispensable en el arsenal de un dirigente totalitario.

Dirty Harry

Harry el sucio de Don Siegel es una muy buena película.

Clint Eastwood está perfecto.

Es la típica historia del policía duro que persigue a los malos y hace lo que sea por atraparlos y evitar sus atrocidades.

Entretiene, las escenas de acción están muy bien rodadas y son creíbles, los personajes están muy bien definidos y nunca decae el ritmo.

Una película para ver de vez en cuando.

Aquí escena mítica.

Hasta que el Sol nos trague por Antón Uriarte

La ideología ecologista del cambio climático sostiene esencialmente dos ideas:

a) Que con nuestras emisiones hacemos daño al Clima

b) Que con nuestras emisiones hacemos daño a la Humanidad

La Defensa del Clima. La primera idea, la defensa del clima, entra dentro del pensamiento mítico creacionista, y es apoyada hoy por la izquierda malthusiana y mayoritaria, que hace tiempo optó por las ideas del clérigo ecologista y enterró la filosofía de Engels y Marx. Es difícil discutirla, porque entra dentro del campo de la Fe. Los escépticos, marxistas o no, sabemos que la Tierra y sus climas han venido evolucionando desde hace unos 4.500 millones de años y que lo seguirán haciendo probablemente otros tantos miles de millones más, hasta que a nuestro derretido planeta se lo coma la agigantada estrella roja en que se habrá convertido el Sol (puede ocurrir que bastante antes, desaparecidos nosotros y nuestras emisiones, una fotosíntesis desbocada haya acabado con todo el CO2 del aire y la biosfera orgánica haya muerto de frío e inanición, sin esperar la muerte estelar).

La Defensa de la Humanidad. La segunda idea, la defensa de la humanidad, contiene tres subideas: que podemos evitar que el clima cambie, que si cambia es por efecto de nuestras emisiones de CO2 y que el cambio es perjudicial y peligrosísisimo para nuestra supervivencia. Estas subideas son las que queremos ordenadamente discutir, pues algunos no creemos que la humanidad pueda evitar que el clima cambie, no creemos que se pueda hoy por hoy demostrar que las emisiones de CO2 provoquen el cambio actual y no creemos que el último cambio climático del siglo XX, o el incremento del CO2, haya sido ni sea perjudicial.

¿Es España un Estado federal?, de Francesc de Carreras

Un fantasma recorre la opinión pública catalana: la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut ha cerrado definitivamente las puertas auna España federal y las dos únicas opciones de futuro son la autonomista actual o la independencia. Según mi parecer, esta afirmación encierra, como mínimo, dos errores: que el Estado de las autonomías no tiene cabida dentro de las formas de Estado federal y que el Estatut, antes de la sentencia del TC, iba en la línea federalista. Veamos sumariamente las razones por las cuales considero que lo primero es un error y aplacemos para otro día lo segundo.

Cada uno puede dar a las palabras el contenido que desee. Ahora bien, un planteamiento razonable respecto al significado del término Estado federal nos puede llevar a concluir que es aquella forma de organización territorial del Estado que en los países de nuestro entorno político-cultural es considerada como tal. Es el caso, por ejemplo, de Estados Unidos, Suiza, Alemania, Canadá o Austria. ¿Es idéntica la organización territorial de estos países? La respuesta debe ser negativa ya que, ciertamente, en cuanto a su organización territorial, existen diferencias entre ellos. Sin embargo, todos tienen en común ciertos elementos estructurales básicos y es por esta razón que los englobamos bajo el nombre genérico de Estado federal.

Pues bien, ¿cuáles son los elementos estructurales básicos de un Estado federal? Existe un cierto consenso entre los especialistas, que, tras diferenciar dentro de este tipo de Estado entre la federación (en España, el Estado central) y los estados miembros (en España, las comunidades autónomas), configura seis elementos de esta naturaleza que intentaré resumir.

Primero, una Constitución federal válida para todo el Estado, aprobada por un poder constituyente soberano formado por la libre voluntad de los ciudadanos, no producto de un pacto entre territorios. Esta Constitución garantiza la igualdad básica de los derechos de todos los ciudadanos mediante un ordenamiento jurídico común. Segundo, unas constituciones de los estados miembros (en España, denominados estatutos) que son las normas de cabecera superiores de un ordenamiento propio, sometidas, naturalmente, a la Constitución federal. Tercero, esta Constitución federal debe establecer un sistema para distribuir las competencias respectivas entre la federación y los estados miembros. Cuarto, las relaciones entre la federación y los estados miembros no son de jerarquía política, sino de autonomía, y los conflictos que puedan suscitarse por las disputas en relación con las distintas esferas de competencia deben sustanciarse jurídicamente, mediante la aplicación de normas jurídicas -no políticamente, es decir, por razones de oportunidad o conveniencia- por un poder judicial independiente. Quinto, la federación y los estados miembros no actúan como esferas separadas, sino que deben relacionarse entre ellos mediante mecanismos de participación y colaboración, de acuerdo con los principios de solidaridad y lealtad mutua, para contribuir así a la eficiencia y eficacia del Estado federal en su conjunto. Sexto, tanto la federación como los estados miembros deben tener haciendas separadas que garanticen la igual financiación de sus competencias y la solidaridad entre territorios.

¿Cumple el Estado de las autonomías todos estos requisitos? A mi parecer, sólo incumple parcialmente el quinto elemento: la participación de las comunidades en el Estado y las relaciones de colaboración. Ello es debido, principalmente, a la inexistencia de un Senado federal, o de órganos equivalente como una Conferencia de Presidentes que funcione con regularidad, y a la insuficiencia de la cooperación entre el Estado y las comunidades, especialmente las comunidades entre sí. Estos son, por tanto, los aspectos que deberían reformarse o desarrollarse para culminar el esquema federal, aunque estas debilidades del sistema español no impiden que el Estado de las autonomías deba ser considerado como parte de la categoría Estado federal, sea con este nombre o con otros, ya que también algunos autores – y, asimismo, la propia jurisprudencia constitucional-los denominan en ocasiones estados complejos o compuestos.

Esta inclusión en la categoría de estados federales – en oposición a la de estados centralistas, que no a estados unitarios, ya que todo Estado es, por definición, unitario-ha sido reconocida por la mayoría de los tratadistas españoles y extranjeros. Véanse, por ejemplo, dos libros recientes publicados en España: Ronald L. Watts, Sistemas federales comparados (Edit. Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2006) y George Anderson, Federalisme: una introducció (Generalitat de Catalunya-Institut d´Estudis Autonòmics, Barcelona, 2008).

Por tanto, España, el Estado de las autonomías, debe ser considerada como un Estado federal.

Y dejo para otro día la justificación de que la reciente sentencia del TC, más allá de consideraciones semánticas, ami parecer lo ha reafirmado, mientras que el Estatut de Catalunya, antes de las modificaciones que ha introducido la sentencia, lo desviaba de este camino.

FRANCESC DE CARRERAS, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.