Vaya, agradable sorpresa, tras meterme la paliza del RD ley, y daros a vosotros la tabarra con mi lectura durante todo el día, llego a la sorprendente conclusión de que esta no es una mala reforma, que puede facilitar el ajuste y que, con unos pocos, pero importantes, cambios en la tramitación parlamentaria, puede servir para parar la destrucción de empleo y va a facilitar, sin duda, la creación de empleo
Antes de entrar en materia, una cosa bien clara: como hemos dicho con anterioridad, ninguno de los que trabajamos en este blog, ni en FEDEA, hemos participado en esta reforma laboral —literalmente, ni nos han llamado para pedirnos ni una opinión. Así de claro. Y prueba de ello es el misil que la ministra nos dirigió diciendo que el contrato único no lo consideraban por que “no era constitucional”. Nuestra propuesta clave era el contrato único, y no está por ninguna parte. De hecho, la dualidad, una preocupación clave, no va a disminuir con esta reforma, ni lo hace el número loco de contratos, ni la horrorosa complejidad de los procedimientos para descolgarse o para cambiar las cosas.
En fin, que es fácil enfatizar lo que la reforma puede tener de negativo y mejorable: la dualidad va a seguir siendo la tónica, la temporalidad no va a cambiar, hay demasiados contratos (¡uno más!). Y la proliferación de bonificaciones y subsidios es un error y una pérdida de tiempo y dinero, como hemos mostrado infinidad de veces- el dinero que haya, que se gaste en formar a los parados. Y la eliminacion del despido exprés, odiado por los sindicatos (con la máxima indemnización pero sin costes de transacción, que son los que dan de comer a abogados, sindicatos, confederaciones de empresarios, etc.) va a subir los costes de transacción y los pleitos en nuestros ineficientes juzgados.
Pero reconozco mi grata sorpresa. Tras los sinsentidos que hemos tenido que oír del gobierno las últimas semanas, hay que reconocer (y otros en NeG y en FEDEA estarán en desacuerdo, es mi opinión personal) que esta es una reforma en profundidad, no una mini reforma. Y que es una reforma que puede mejorar el funcionamiento del catastrófico mercado laboral ¿Por qué?
Empecemos por el principio. El problema clave de España es la flexibilidad interna. Imaginad que dirigís una empresa con 250 trabajadores, y que véis el futuro fatal. Tenéis beneficios, pero empezáis a ver como los bancos cortan préstamos, como al situación se pone fea y el ejercicio que viene va a ser de vida o muerte.
¿Qué hace falta? Hace falta salvar a la empresa, y salvar el empleo que sea posible. Lo ideal sería hacer una reducción de jornada, reorganizar, aguantar con todos los trabajadores, intentar evitar el desastre. Pero el marco actual de negociación colectiva lo hace imposible. Con EREs a 45 días, pagando 2-3-4 años de trabajo a los trabajadores que se van, la empresa se va a pique. ¿Qué hacer? Aguntar, confiar en que la cosa cambie, y luego, de repente, cerrar.
Esta reforma, creo, da muchas herramientas para facilitar la adaptación interna. Se da, por fin, prioridad a los acuerdos de empresa. Esto facilita enormemente la flexibilidad interna, al permitir que empresarios y trabajadores se enfrenten a al realidad de cada lugar de trabajo. La inaplicacion pactada ya estaba en la reforma de 2010, pero hay un cambio grande en la inaplicacion o cambio de condiciones de carácter individual (<10 trabajadores). Aquí solo hay control judicial ex post. Y esto va a hacer el ajuste de las condiciones laborales mucho más rapido. El procedimiento de inaplicación colectiva es un horror, como habéis visto en mi post de esta mañana, y no se si servirá para algo, veremos.
También importante es el intento de facilitar la reducción de jornada. Me gustaría llamar la atención sobre la disposición adicional quinta:
“3. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo”
Es decir, parece haber un intento (y el gobierno debe hacer la pedagogía que no ha hecho) para evitar la destrucción de empleo durante el horrible año que viene y conducir a los trabajadores a una posición realista que puede salvar a la economía: no os enfrasquéis en pedir el cielo, la alternativa es mala, vamos a negociar una reducción de jornada, a adaptar lo que haya que adaptar, y a salvar a la empresa.
El riesgo, claro, es que estos elementos de flexibilidad interna sean completamente ignorados y, en su lugar, lo que tengamos sea unos meses de destrucción masiva de empleo a 20 días por la vía objetiva (¿Hay alguna empresa que no tenga 3 trimestres de caída de beneficios y a la que no le sobren trabajadores?) Claro, sin esta posibilidad del despido la flexibilidad no será usada ni aceptado, pero por otro lado, ¿Qué pasa si se usa el despido en vez de las posibilidades, algo retorcidas legalmente, de flexibilidad interna? De ahí que la pedagogía del gobierno, y los demás elementos que comento al final, sean cruciales.
Además, la reforma tiene muchos otros detalles racionalizadores del alocado sistema de relaciones laborales de España, de los que destaco dos. Por ejemplo, una mejora del ridículo tratamiento del absentismo laboral. Recordáis el artículo de Jesús y yo sobre el derecho de los caraduras? El artículo 52 d decía que se podía despedir a un trabajador “Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.” Ahora dice: ““d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses” (Jesús, a lo mejor tienes más influencia de la que piensas). Es decir, no hay un absurde referente, si los otros son buenos puedes portarte todo lo mal que quiereas. También la reducción del coste de despido de 45 a 33 días, y sobre todo el máximo de 42 a 24 pagas, es obviamente una mejoría, nos acerca a la media europea y reduce esta condición de cuasi-funcionario que han adquierido muchos empleos. Esto puede incentivar la contratación fija, como taqmbién el intento de la agilización (por vez número 4ª o 5ª ) de las causas objetivas de despido.
Segundo, tambíen es MUY buena la ruptura del monopolio sindical sobre la formación, tantas veces pedida desde aquí (gracias Floren!): ley 56/2003. Formación profesional para el empleo, decía en su articulo 26.4: decía con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos y en especial: …c) la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo.
ahora dice:
«c) La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de los centros y entidades de formación debidamente acreditados en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo.»
En fin, tardaremos semanas en saber que tal es realmetne la reforma, pero de momento, creo que mi evaluación preliminar es positiva. ¿Qué falta?
Cuatro cosas, que se pueden y deben aun ahacer en trámite parlamentario
1) simplificar el número de contratos REDUCIENDO LOS CONTRATOS TEMPORALES
2) una indemnización por despido creciente en los contratos indefinidos hasta llegar a los 20/33 días
3) una transición al sistema austriaco de despido.
4) una forma de favorecer la reducción de jornada
¡Ah! Y una cosa más: Mucha más pedagogía. Si el gobierno no es capaz de explicar esto, los trabajadores y los empresarios no lo van a entender, y vamos a ver solo despidos, no flexibilidad interna.
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