Por encima de la ley. Alberto Méndez Castelló


PUERTO PADRE, Cuba, noviembre (www.cubanet.org) – Introducir en la parte trasera de una furgoneta completamente cerrada, y luego encapucharlo para impedirle ver hacia dónde era conducido, fue el método de detención empleado aquí por miembros de Seguridad del Estado provenientes de Las Tunas, para intimidar a un periodista independiente, e impedirle viajar a Banes con el propósito de reportar sobre el primer aniversario de la muerte de Orlando Zapata Tamayo.

Y más dramáticos resultan los atropellos que sufren las Damas de Blanco para impedirles realizar sus citas cívicas dominicales. En cualquier lugar del país donde los opositores políticos, activistas de derechos humanos, o la prensa independiente intenten cumplir con su deber, antes, durante o después, allí estará la policía política para prohibirles viajar, o ya en el lugar de la convocatoria realizar una redada contra ellos y abandonarlos en remotos parajes. Prohibir a un ciudadano frecuentar determinado lugar no está entre las facultades de un policía, ni siquiera las del Ministro del Interior.

Igual sucede con la prohibición de residir en un lugar, o la obligación de permanecer en una localidad específica. Tales prohibiciones están conceptuadas como sanciones accesorias, y sólo los tribunales tienen la facultad de imponerlas, mediante debido proceso.

Sólo un tribunal puede sancionar a un individuo por la comisión de un delito. Y sólo el tribunal puede prohibirle frecuentar un lugar u obligarlo a permanecer en él.

La actuación de la policía se limitará a hacer cumplir la sentencia. Pero sin un fallo judicial, ninguno puede prohibir a un ciudadano frecuentar el lugar que desee, siempre que no incurra en delito; en cuyo caso se deberá proceder por la comisión del mismo, y no por la permanencia en el sitio.

Algo similar ocurre con la sanción accesoria de destierro, conceptuada en el artículo 42 del Código Penal, consistente en la obligación de permanecer en una localidad específica, o la prohibición de residir en otro lugar; prerrogativas éstas de un jurado, y no de un jefe de policía, independientemente de su jerarquía.

Por consiguiente, cuando un policía, sin obrar sentencia judicial prohíbe frecuentar lugares del territorio nacional a cualquier ciudadano; por ejemplo, que una mujer de Santiago de Cuba vaya a una iglesia en La Habana; o pretende que un bloguero permanezca en su casa de Holguín, ese policía está cometiendo un delito previsto en el artículo 279.1 del Código Penal, donde se expresa: “El que, sin tener facultad para ello, y fuera de los casos y las condiciones previstas en la ley, priva a otro de su libertad personal, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.

Contra los policías, incluso contra el ministro del Interior si se le ocurriera ocupar el lugar de los tribunales, disponiendo la aplicación de sanciones de destierro, o la prohibición de visitar el lugar que uno escoja, es posible formular denuncias por la comisión de delitos contra los derechos individuales.

Muchos lectores bien informados, o escépticos, dirán que este andamiaje legal funciona solamente donde las capuchas de los secuestradores no están entre los instrumentos de trabajo de la policía, y donde los jueces no integran un partido único. Y no les falta razón. Queda demostrado una vez más que en las dictaduras el gobierno se ejerce fuera de las leyes del propio país.

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