Principios liberales (I) por Carlos Rodríguez Braun

Rodríguez Braun explicando principios liberales, esta vez en relación con la justicia.


ARTÍCULO:

Entre lo que debemos y no debemos hacer está la libertad, o lo que podemos hacer.

Esto tiene límites, que pueden ser deliberadamente establecidos, en cuyo caso son leyes, o pueden surgir de forma espontánea, en cuyo caso son reglas.

Anthony de Jasay denomina el sistema hipotético basado sólo en reglas convencionales una situación de justicia perfecta, “en el sentido de que todas sus normas son asumidas voluntariamente, ninguna es impuesta” (Inspecting the foundations of liberalism, Economic Affairs, marzo 2010).

Un corolario de la justicia perfecta es la libertad perfecta, puesto que la justicia perfecta es como un muro que excluye los daños, mientras que todo acto que podemos realizar más acá del muro es una libertad. Se trata de justicia y libertad perfectas en el sentido de la competencia perfecta, un “dispositivo heurístico que no pretende representar una situación real”, sino contribuir a la comprensión de su opuesto, la competencia imperfecta.

Así, la justicia y la libertad en el mundo real son imperfectas, porque sobre el modelo perfecto se impone “una estructura de leyes que son intrínsecamente injustas y constituyen una usurpación del campo protegido que, bajo la libertad perfecta, sería la reserva protegida de los actos libres”. Estas leyes son injustas porque son producto de la elección colectiva; es decir, son decisiones de unos impuestas a todos, incluidos los que no están de acuerdo.

Se dirá: también en un sistema de justicia perfecta se impone a los ladrones unos castigos con los que ellos no están de acuerdo por una conducta que preferirían continuar haciendo: robar. Jasay responde que la analogía no es genuina, porque en este caso la imposición no daña la justicia y, por tanto, es una coerción que podríamos llamar de primer orden. En otro caso la imposición brota de una preferencia que viola la justicia: que usted subvencione a la fuerza una película de Willy Toledo, por ejemplo, en cuyo caso es una imposición injusta o coacción de segundo orden.

¿Qué hacer con el viejo harm principle: no dañar a otros? El problema es que el concepto de daño es tan flexible que al final lo abarca todo: “Darle una limosna a un mendigo daña a otro mendigo que padece una necesidad más apremiante”. Al final, el harm principle es radicalmente antiliberal porque justifica cualquier intervencionismo.

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