La primera prima de riesgo

Arcadi Espada.



La primera aparición, que me conste, del sintagma prima de riesgo en un periódico español es del 14 de julio de 1896. El párrafo forma parte de una serie de artículos económicos firmados por Manuel Fernández Font, autor de La Ciencia del Comercioal alcance de todas las inteligencias, por 10 pesetas en Barcelona, o por 11 por correo, y que alcanzó un volumen de 448 páginas:
«Bajo dos conceptos enteramente distintos entre sí, aparece á nuestra vista el provecho que obtiene el capital constituído en numerario, productos materiales, útiles, trabajos, talentos, etc., cuando su inversión ha tenido por base el préstamo, ó bien una comandita. El uno, como precio real del servicio devuelto en favor del prestado ó de la operación especulativa para cuyo desenvolvimiento fueron aportados los valores; precio que en el acto de la emisión del capital es igual para todos los interesados, y que no varía sino en razón directa de su más ó menos abundancia; y el otro, como prima del riesgo de no reembolsamiento ó de pérdida parcial ó total que corre el capital empeñado en toda operación, cuya prima es variable según el mayor ó menor grado de elevación que alcancen la moral y la inteligencia de los individuos á quienes se les confía el capital y la gestión del ramo de industria ó de comercio á la explotación. En las variaciones de este último aspecto pueden influir otras muchas causas, entre ellas, el estado más ó menos apacible del país, los progresos más ó menos rápidos de la industria ó ramo de comercio puesto en acción, las cualidades personales de los mandatarios, la importancia que alcance la renta asignada como interés del capital, etc., etc., y, como la prima del riesgo es de suyo variable, de aquí resulta que los capitales escojan libremente entre las colocaciones aquellas que mejor pueda convenirles, desde la que produzca lo menos con menos aventuras, hasta la que produzca lo más cuyos riesgos sean también más grandes.
He aquí, por qué, la intervención de los altos poderes del Estado en la elección de las colocaciones del capital, resultaría un hecho atentatorio contra un derecho natural del hombre, y la cosa más funesta á que podría llegarse.
Así lo entiende también el eminente economista Adam Smith, cuando dice: "Todo hombre, en tanto que no vulnere las leyes de la justicia, queda en plena libertad de seguir la ruta que le muestre su interés, y de conducir á donde le plaza su industria y su capital, concurrentemente con la de otro hombre ó de otra clase de hombres."»

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