Reforma Laboral

Xavier Sala i Martín.



Ayer, el gobierno aprobó el Real Decreto Ley de la reforma Laboral.
Los principales aspectos de la reforma son los siguientes

Nuevas indemnizaciones por despido
  • Si el despido es improcedente y el trabajador es fijo, la empresa le pagará 33 días por año trabajado (hasta ahora era 45) con un máximo de 24 meses (antes era 42).
  • Se respetan los derechos adquiridos de los que ya están trabajando con un contrato. Estos contratos antiguos tendrán derecho a 45 días por año trabajado HASTA la aprobación de la ley. Los años trabajados a partir de la aprobación se pagarán a 33 y el máximo sera de 42 meses.
  • El despido objetivo permite a los empresarios despedir a trabajadores por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Hasta ahora, la indemnización por motivos objetivos era de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esa cifra se mantiene pero aumentan los supuestos de despido objetivo: pérdidas actuales o previstas i disminución persistente (persistente quiere decir tres trimestres consecutivos- de las ventas).
  • Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades públicas también puedan despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para redimensionar sus plantillas.

Comentario:
La idea de unas indemnizaciones menores es que los empresarios no contrataban a nuevos trabajadores por miedo a los costes de tener que despedirlos. La reducción del coste de despido puede incentivar a los empresarios a arriesgarse a contratar nuevos trabajadores porque el riesgo de equivocarse es ahora menor. La reducción de la indemnización de 33 a 22 días por año trabajado y la reducción del tope de 42 mensualidades es una reducción de los costes de despido aunque espero que eso no fuera a lo que se refería De Guindos cuando dijo a micrófono cerrado que la reforma sería "extraordinariamente agresiva"!
Me parece particularmente buena la idea de reducir la indemnización en caso de que la empresa vaya mal. Miles de empresas han tenido que cerrar en los últimos años porque era más barato quebrar (o hacer concurso de acreedores) que despedir a trabajadores, cosa que ha agravado la crisis.
Dicho esto, creo que se tendría que legislar con mucha mayor precisión la definición de " la empresa va mal". La magia de la contabilidad creativa y la fungibilidad de los pagos hará que cuando una empresa quiera despedir a gente y pagar solo 20 días, simplemente "fabrique" una reducción contable de ventas o unas pérdidas contables con una total indefensión por parte de los trabajadores. Por otro lado, si no está clara la definición y estimación del concepto, los despidos acabarán en los tribunales y éstos siempre han sido el gran problema del empresario a la hora de ajustar plantillas. Es muy importante que este punto se haga bien porque si no, los empresarios nunca van a poder ajustar plantillas en momento de crisis y este punto será una buena declaración de intenciones que acaba siendo completamente inútil porque nunca se utiliza (los empresarios preferirán, como ha pasado hasta hoy, el despido improcedente que es más caro pero que no comporta ni gastos ni dolores de cabeza judiciales).
Un aspecto que me parece interesante es el de los INCENTIVOS que genera el cambio en el coste de despido cuando la empresa pasas de  no estar en crisis a estar en crisis. Para un trabajador de 15 años de antigüedad que cobra unos 50.000 euros, por ejemplo, el despido improcedente seria de unos 100.000 euros mientras que el despido en caso de que la compañía esté en crisis sería de menos de 45.000 euros. Es decir, que el hecho de entrar en crisis reduciría el importe de la indemnización. Por un lado, los trabajadores tienen incentivos a hacer que la empresa no entre en crisis porque si lo hace, tienen más números a ser despedidos (porque en caso de crisis se necesitan menos trabajadores y porque el coste será inferior). Es decir, alinea un poco más los incentivos de empresarios y trabajadores en la misma dirección. Por otro lado, el coste para el empresario baja radicalmente en caso de crisis, sobre todo el coste de la gente con salarios superiores y de mayor antigüedad. Por lo tanto, el empresario puede llegar a tener incentivos a reducir sus ventas (sobre todo si eso se puede hacer contablemente) durante 3 trimestres para poder despedir a la gente de mayor salario y mayor antigüedad de manera menos costosa. Es decir, la existencia de diferentes tipos de indemnización puede dar lugar a juegos y estrategias que no necesariamente vayan en la dirección de crear empleo y riqueza que es de lo que se trata.
Finalmente, el aspecto de que las empresas públicas también tengan la posibilidad de hacer ajustes de plantillas por motivos técnicos me parece muy positivo: en estos momentos en los que las plantillas del sector público están sobredimensionadas y los presupuestos públicos encorsetados por la crisis, es bueno que las empresas y entidades públicas tengan más flexibilidad.


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