La misión de Coordinación de Seguridad en fase de ejecución, sin duda, es una de las que más responsabilidad suponen al técnico, en edificación normalmente Arquitectos Técnicos, desde la entrada en vigor del R.D. 1627/97 esta figura ha asumido un papel decisivo en la seguridad sobre todo a la hora de repartirse las responsabilidades posteriores a un accidente, en muchas ocasiones ha tenido que soportar gran parte de la indemnización otorgada al accidentado, quizás la responsabilidad del Coordinador de Seguridad ha sido extralimitada.
Es probable que, producido un siniestro o cuando se detecta una situación de riesgo evidente e inminente, se reproche la situación mediante la expresión ¿pero donde estaba/está el Coordinador de Seguridad??; la respuesta es muy sencilla, el técnico podría estar en su despacho, o con un cliente o en otra obra donde también sea coordinador, etc. etc., el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de una obra no es un vigilante o “recurso preventivo” que tenga que estar presente en todo momento en la obra.
Para ilustrar nuestra reflexión, acudimos al R.D.1627/97 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción” y podemos ver el artículo 9:
Obligaciones del coordinador de seguridad en fase de ejecución.
a.- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.
1.- Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultáneamente o sucesivamente.
2.- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
b.- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, y en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
c.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
d.- Organizar la coordinación de las actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e.- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación de los métodos de trabajo.
f.- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no sea necesaria la designación de coordinador.
Claramente, la misión del Coordinador de Seguridad es eminentemente organizativa, el Coordinador de Seguridad debe asegurarse y garantizar que las distintas empresas que concurren en obra cuentan y aplican los principios preventivos que se indican en el Plan de Seguridad y Salud de forma coordinada y coherente con el proceso de ejecución, debe anticiparse y resolver las interferencias entre actividades o las modificaciones de obra mediante la aprobación de las modificaciones al Plan que sean precisas, pero no se indica nada que haga entender que el Coordinador está obligado a vigilar el estado de la seguridad de la obra en todo momento.
Si miramos el artículo 11
Artículo 11. Obligaciones de contratistas y subcontratistas.
a.- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b.- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad.
c.- Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como a cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
d.- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomossobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
e.- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución, o en su caso de la dirección facultativa.
Como no podía ser de otro modo, el contratista o subcontratista es el responsable de, con su organización preventiva (Servicio de Prevención), tener formados e informados a todos los operarios que entren en la obra sobre los riesgos y las protecciones previstas en el Plan de Seguridad, además de vigilar sobre el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Seguridad, no menos importante es la obligación que tiene todo contratista o subcontratista a aplicar los principios de la acción preventiva que introduce la ley de prevención de riesgos laborales. A la vista de lo anterior y al artículo 3 de la Ley 54/2003, parece obvio que el contratista o subcontratista es quien asume la responsabilidad de evitar que se puedan producir situaciones puntuales de desprotección por negligencia personal o por mala práctica empresarial.
Entonces, ¿Por qué esa confusión entre la figura del Coordinador de Seguridad y la del vigilante de seguridad?, y¿a que se debe la excesiva responsabilidad que asume cualquier técnico cuando acepta la misión de Coordinador de Seguridad en fase Ejecución?.
- Probablemente el cambio estratégico propuesto a partir de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, a pesar de haber transcurrido ya 17 años desde su entrada en vigor, no ha sido asimilado de forma correcta; muchos agentes implicados en el sector de la edificación, en el ámbito judicial y en el político siguen pensando en protecciones y en vigilantes de seguridad, en lugar de pensar en “Prevención de Riesgos Laborales”, en este sentido se podría entender que:
o Las empresas de Prevención, no han querido coger “el guante” de la prevención de riesgos en las obras de edificación, derivando en muchas ocasiones su labor en obra hacía el coordinador de seguridad, se han limitado a ofertar a su clientes (contratistas o subcontratistas) los servicios que no les representan ningún tipo de responsabilidad, planificación preventiva de la empresa, impartición de cursillos anuales a los trabajadores, vigilancia de la salud………. pero la prevención de riesgos en las obras de sus clientes no les suele interesar, no lo ofertan y así no asumen responsabilidad alguna.
o La inspección laboral, se limita a comprobar que documentalmente la organización preventiva está en orden pero no valora la eficacia de la actividad preventiva. De alguna manera vienen a consentir el punto anterior.
o El contratista o subcontratista no ha integrado la prevención de riesgos en su procedimiento productivo.
o El Coordinador de Seguridad, quizás ha venido asumiendo más funciones de las que le corresponden y se debería exigir a los Servicios de Prevención del contratista o subcontratista que asuman la función que la legislación laboral les asigna.
- La siniestralidad laboral en el sector de la construcción, ha sido utilizada políticamente, hasta el punto de haberse calificado como “terrorismo laboral” por algunas formaciones políticas en algún momento de alarma social; ese escenario, la orden de la fiscalía de “tolerancia cero”, la acusación particular de las organizaciones sindicales y el ámbito penal en el que se suelen sentenciar estos casos, hace que la figura del Coordinador asumida por un técnico con una póliza de R.C. sea la más proclive a asumir las sanciones más elevadas.
Afortunadamente cada vez son más frecuentes sentencias en las que se estima correctamente la misión del Coordinador de Seguridad y Salud, se reparten responsabilidades, se pone en valor la necesidad de una organización preventiva eficaz en obra y se cuenta con la responsabilidad del operario.
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