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Debate sobre los toros

No me gustan. Nunca he asistido a una corrida de toros, sólo he visto en televisión alguna corrida, me parecen una animalada, el uso de banderillas y picas es brutal. No tengo claro si se deberían o no prohibir.

Aquí un artículo con el que estoy de acuerdo en su mayor parte.

Este es un interesante debate sobre el tema.



De toros y argumentos por Pablo de Lora, José Luis Martí y Félix Ovejero

Ni la tradición, ni la libertad de empresa, ni la protección de una especie, ni el arte y la diversión de los aficionados sirven para justificar una actividad que produce dolor y sufrimiento a un mamífero superior.

En el mundo hay personas que creen que los animales poseen ciertos derechos, o cuanto menos que los seres humanos tenemos ciertas obligaciones para con ellos. Y también hay personas que genuinamente creen que no. No es un drama. También hay quienes creen que Elvis Presley sigue con vida, que el color de la piel debe determinar nuestros derechos o que vivimos entre fantasmas. Hay gente para todo.

Pero no hay razones para todo. Los filósofos morales discrepan profundamente sobre el estatus ético de los animales no humanos, pero muy pocos, por no decir ninguno, sostienen que no tenemos ninguna obligación de respeto mínimo, al menos hacia los grandes mamíferos. También los legisladores en muchísimos países del mundo piensan que la crueldad o el maltrato gratuito hacia los animales no son admisibles, llegando a considerar esos actos como delitos. En Estados Unidos, una ley federal promulgada en 1999 castigaba incluso la creación, venta o posesión con fines comerciales de material gráfico que muestre crueldad animal. Con esa norma se trataba de poner coto a la industria de los llamados crush videos -imágenes que muestran la tortura intencional y sacrificio de animales indefensos (perros, gatos, monos, ratones y hámsters)- con los que, al parecer, algunos individuos obtienen placer sexual.

La discusión se centra, por tanto, en estas otras cuestiones: ¿qué obligaciones concretas tenemos y hacia qué animales? ¿Cómo podemos ponderar dichas obligaciones con otras consideraciones moralmente valiosas, como la alimentación y supervivencia de los propios seres humanos o la investigación médica? ¿Es el ocio o incluso el arte uno de esos bienes que cabe sopesar frente al sufrimiento cierto de un animal no humano, como ocurre en las corridas de toros?

Habida cuenta de la alarmante confusión que ha presidido estos días los debates y comentarios, queremos analizar algunos de los argumentos esgrimidos en defensa de la pervivencia del llamado “espectáculo” de los toros e impedir su prohibición.

Vamos a orillar la cuestión identitaria, que algunos interesadamente han introducido en el debate, o la disputa jurídica sobre la competencia del Parlament para tomar esta decisión, así como la hipocresía o incoherencia moral de quienes defienden la medida adoptada, pero no se oponen con parecidas armas a otras prácticas igualmente crueles. Nos centraremos en estos cinco argumentos: la tradición, la desaparición natural, la preservación de la “especie”, la libertad y el arte.

El argumento de que los toros son una tradición consolidada en España -y en otros países- no tiene mucho vuelo. Que una acción se haya venido produciendo a lo largo del tiempo sencillamente no ofrece ninguna razón moral para seguir realizándola. Segundo, estos días hemos podido escuchar en boca de algunos protaurinos una preferencia por la “desaparición natural” de las corridas antes que por la prohibición impuesta por el poder público. Las corridas ya habían perdido buena parte del favor popular en Cataluña -se dice- así que hubiera sido mejor que se dejaran extinguir por sí solas. Pero este argumento tampoco funciona. Imaginen que lo extendiéramos a otras acciones o actividades prohibidas. Que dijéramos algo así como: “Cada vez son menos los padres que maltratan físicamente a sus hijos menores, así que dejemos que desaparezca esta práctica de manera natural”. O tenemos la obligación de no infligir sufrimiento innecesario a los toros -o a nuestros hijos- o no la tenemos. Esto es lo que debemos discutir. ¿Para qué prohibir algo que ya nadie hace?

Se ha aducido también que, si no fuera por las corridas, desaparecería esta “especie” de toros, y que si las prohibimos, propiciaremos su desaparición. Es el argumento de la preservación, un razonamiento añejo en los pagos de la discusión sobre la consideración moral que merecen los animales no humanos. Al respecto cabe esgrimir, primero, que, desde el punto de vista zoológico, los toros de lidia no constituyen una “especie” independiente. Segundo, si los aficionados son tan profundos defensores de los toros que luchan por su supervivencia, ¿por qué no aúnan esfuerzos colectivos para preservarlos creando refugios naturales en las dehesas sin causarles por ello sufrimiento, como hacemos con los bisontes, por ejemplo? Finalmente, a nosotros nos preocupan prioritariamente -en este y en otros ámbitos de la ética- los intereses y el bienestar de los individuos que sufren el maltrato. Las “especies” -como las lenguas, las naciones o los pueblos- no se ven afectadas por el perjuicio de su inexistencia. Si para preservar una especie debemos torturar a todos sus miembros, tal vez la preservación no sea tan valiosa.

En cuarto lugar, se apela a la libertad: la prohibición supondría un “liberticidio”, han dicho algunos. El poder público no está, ha señalado una representante del PP, para decirnos cómo vestir o qué estilos de vida abrazar. Una segunda expresión de la libertad -la libertad de empresa-, ampararía también que se sigan celebrando corridas. El argumento en cuestión presupone lo que antes hemos negado: que desde el punto de vista moral es irrelevante el sufrimiento o dolor que causemos a los animales no humanos. Si la prohibición es un sacrificio ilegítimo de la libertad de espectadores y empresarios es porque lo que ocurra con el toro en la plaza no cuenta nada. Se ha repetido hasta la saciedad, pero muchos no se han querido enterar, que nuestros ordenamientos jurídicos cuentan con multitud de restricciones a la libertad que nadie considera ofensivas ni liberticidas porque con ellas se protegen bienes igualmente valiosos o importantes, incluso cuando ni siquiera se infligen daños a sujetos con capacidad de sufrir. La protección del patrimonio histórico-artístico, o del medio ambiente, o la disciplina urbanística, son ámbitos plagados de prohibiciones en aras a que todos disfrutemos de paisajes, o ciudades más amables, o de un legado monumental, pictórico, escultórico que estimamos valioso. ¿Alguien se imagina que un grupo de personas, basándose en la libertad de empresa, constituyera una sociedad que organizara espectáculos de tortura pública de delfines, en el que tras causarles diversos daños, dolor y sufrimiento se acabara con su vida con una espada? ¿Justificaría algo la libertad de empresa, o incluso la diversión que pudiera generar esta macabra actividad en cierto público? ¿O es que los toros merecen menos respeto que los delfines? Ni la libertad de empresa, ni el lucro mercantil, ni la diversión de los aficionados, sirven para justificar una actividad que produce dolor y sufrimiento a un mamífero superior.

En último lugar, tal vez buscando ese otro valor que justifique el daño infligido, se esgrime habitualmente el argumento de que los toros son un arte -no los toros en sí mismos, entiéndase, sino las acciones que les provocan sufrimiento y al final la muerte-. Pero este razonamiento es, en el mejor de los casos, incompleto, y en el peor, inconcluyente. Lo que sí nos interesa subrayar es que, de resultas de ese debate, cabe concluir que decir que algo es arte no le confiere ningún estatus o valor especial a la actividad en cuestión. Lo que da valor -estético- a un objeto no es, pues, que dicho objeto sea simplemente catalogado como arte, sino el hecho de que se trate de buen arte o arte valioso. Por lo demás, igual que una tradición no es, por el hecho de serlo, buena o mala moralmente, tampoco lo es el buen arte.

No confundamos, por cierto, el supuesto “arte de los toros”, con el indiscutible “arte acerca de los toros”. Que algunos artistas hayan realizado magníficas obras a cuenta de las corridas, como tantos novelistas las han realizado a cuenta de los asesinatos, no les otorga -ni a las corridas ni al asesinato- ninguna dignidad artística. Los fusilamientos del 3 de mayo no se disculpan por la pintura de Goya. Por seguir con la misma comparación: aunque Thomas de Quincey y algunos de los aficionados a las novelas de misterio tuvieran razón, y el asesinato fuera una de las bellas artes, ello no quiere decir que debamos derogar los artículos 138 a 143 del Código Penal. Y por cierto, un aviso para malpensantes y tramposos: no estamos comparando el asesinato de un ser humano con el sacrificio de un toro; no, no estamos estableciendo una relación de semejanza sino una semejanza de relaciones.

No han faltado en estos días los defensores de la “fiesta nacional” que nos recuerdan que este debate forma parte también de la tradición taurina, como si de un adorno se tratara. Pero no, no se trata de “dar vidilla” -con perdón por el sarcasmo dado el contexto- como si los argumentos, en el fondo, dieran igual. Cuando se discute sobre la conveniencia de una ley que ha de regir la convivencia, los argumentos son lo único que importa.

Pablo de Lora, profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid; José Luis Martí, profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, y Félix Ovejero, profesor titular de Ética y Economía de la Universidad de Barcelona.

El dilema de la pendiente por Manuel Conthe‏

¿Resulta moralmente admisible una “Ley de plazos” que permita el aborto libre? ¿Deben prohibirse las corridas y, si se hace, extenderse la prohibición a los correbous o encierros? ¿Es Cataluña una nación? ¿Debe permitirse a la policía parar espontáneamente y pedir que se identifiquen a personas de ciertas razas o etnias, por si son inmigrantes ilegales? ¿Deberían los Bancos Centrales elevar transitoriamente su objetivo de inflación (desde el 2% a, digamos, el 4% ó 6%) para facilitar la salida de la crisis financiera?


¿Debieran subirse los impuestos directos a los “ricos” para rebajar el déficit presupuestario provocado por la crisis? ¿Representan genuino “capital” las participaciones preferentes y otros productos híbridos emitidos por las entidades de crédito?

A mi juicio, todas esas dispares cuestiones –algunas de las cuales han dominado la vida política española en los últimos meses– resultan polémicas porque encierran un dilema común y espinoso: el de la “pendiente resbaladiza” (slippery slope).

Ese dilema surge del inevitable uso social de conceptos y reglas que no tienen una frontera nítida, ya que se proyectan sobre una realidad continua y gradual; en consecuencia, cualquier criterio de demarcación es siempre algo arbitrario, lo que hace que no nos repugne –e incluso nos atraiga– que se altere ligeramente; por desgracia, sin embargo, una serie de pequeñas alteraciones sucesivas nos podría llevar, pendiente abajo, a un resultado inaceptable, muy alejado del inicial; ahora bien, si para conjurar ese peligro nos aferramos a un criterio rígido e inamovible ¿no estaremos pecando de irracionales y aplicando varas de medir muy distintas a situaciones casi idénticas?

Paradoja del sorites

Eubúlides de Mileto, filósofo griego contemporáneo de Aristóteles, formuló el dilema en su célebre paradoja del “sorites” o “montón” (soros, en griego): si tenemos un montón de trigo, no desaparecerá si nos limitamos a retirar un solo grano.

Así pues, si un montón tiene granos, seguirá siendo un montón aunque pase a tener n-1. Ahora bien, si aplicamos ese razonamiento y vamos sustrayendo grano a grano, acabaremos llegando a la sorprendente conclusión lógica de que puede existir un montón de trigo sin un solo grano. Otra variante de la paradoja popularizada por Eubúlides es la “paradoja del calvo”: ¿cuántos pelos se le tienen que caer a un hombre para que podamos llamarle “calvo”? Si aceptamos que la caída de un único pelo no convertirá nunca a nadie en “calvo”, llegaremos a la conclusión de que nadie se convertirá en calvo por mucho pelo que pierda.

La paradoja se formula a veces como la “paradoja del batracio”: si filmamos el proceso de crecimiento de un renacuajo, ¿cuándo podremos decir con precisión que se ha transformado en rana? La versión, en fin, del “hombre rico”, nos demostrará que un mendigo jamás podrá hacerse rico, pues si una persona no es rica, no empezará a serlo por recibir una moneda y, en consecuencia, nunca llegará a serlo por muchas monedas que reciba.

La paradoja del sorites fue utilizada por los Escépticos para atacar a los Estoicos, cuya Lógica reposaba sobre el principio de “dualidad” o “bivalencia”: las personas y objetos tienen o no tienen ciertas características, sin que quepan situaciones intermedias. De ahí que los Estoicos negaran que existan grados de virtud: una persona es viciosa o, por el contrario, perfectamente virtuosa; de igual forma, establecían una nítida divisoria entre la sabiduría y la ignorancia.

Fronteras de la persona

La paradoja del sorites y el dilema de la pendiente resbaladiza afloran cuando las leyes tratan de delimitar el grado de protección que merecen aquellos seres que, como los fetos humanos o ciertos mamíferos –grandes simios (chimpancés, orangutanes…), toros…–, no son personas, al menos en sentido pleno.

En lo que atañe a los embriones humanos, es legítimo atribuirles –como hacen muchos juristas americanos, siguiendo la estela de la célebre sentencia que en 1973 legalizó el aborto Roe vs. Wade– un status moral gradual (graduated fetal status), en función del avance de la gestación.

Como, por otro lado, el derecho a vivir de esos “seres humanos emergentes” puede reñir con el derecho de la mujer embarazada a tener el pleno dominio sobre su cuerpo (right of bodily dominion), resulta lógico que las leyes de muchos países –entre ellos, la reciente Ley 2/2010 en España– otorguen a la madre un derecho absoluto e incondicional a abortar hasta que el feto alcanza cierta edad –en España, 14 semanas–, derecho que pasa a estar condicionado a ciertas causas médicas una vez rebasado ese hito.

En materia de “derechos” de los animales –asunto al que la catedrática de Ética Adela Cortina dedicó su reciente libro “Las fronteras de la persona” (Taurus, 2009)– el filósofo americano David De Grazia argumenta que los grandes simios son “personas limítrofes” o, si se quiere, “personas no humanas”. No se apoya, pues, en el enfoque utilitarista, nacido en Jeremy Bentham, de evitar el sufrimiento a cualquier ser con capacidad de sentir (sentience), sino en que las leyes ya consideran “personas” a seres humanos que, como los niños, los discapacitados psíquicos o los enfermos en estado vegetativo, no poseen todas las características de los seres humanos. ¿Por qué no ampliar –señala De Grazia– el concepto de “persona” y atribuir también derechos a seres no humanos? No hace falta advertir, sin embargo, la peligrosa “pendiente resbaladiza” a la que puede llevar el concepto de “persona limítrofe” aplicado a seres humanos.

La iniciativa popular que ha dado origen a la reciente prohibición de las corridas en Cataluña no se basa en el argumento expuesto, sino en el mero deseo de prohibir los espectáculos crueles. Pero muchos detractores de la prohibición la vienen atacando con su propio “sorites”: si de verdad obedeciera a tan nobles motivos ¿no debiera haberse extendido a los espectáculos de toros embolados y correbous, tan arraigados en Cataluña?

Fronteras de las naciones

El presidente Zapatero tenía razón cuando en noviembre de 2004 afirmó en el Senado que los conceptos de nación y nacionalidad son “discutidos y discutibles”. Su error estuvo, probablemente, en no calibrar el inevitable “dilema de la pendiente” que iba a suscitar la ampliación del alcance efectivo de tales conceptos en el nuevo Estatuto de Cataluña, asunto con el que el Tribunal Constitucional ha tenido que lidiar durante varios años.

La sentencia del Tribunal confirma, en efecto, que “el término nación es extraordinariamente proteico (pg. 467), pero, con buen criterio, tras recordar que el artículo 1.2 de la Constitución atribuye en exclusiva la soberanía o poder constituyente al “pueblo español”, señala que expresiones del Estatuto como “nación” y “realidad nacional” carecen de “eficacia jurídica interpretativa” y afirmaciones como el “derecho inalienable al autogobierno” o que “los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña” no pueden referirse a un poder constituyente o fuente de soberanía ajenos a la Constitución española.

La lectura de la sentencia muestra el extraordinario esfuerzo del Tribunal por encontrar en muchos preceptos y afirmaciones del Estatuto interpretaciones posibles que, sin rebasar el concepto de “autonomía” y entrar en el de la “soberanía”, queden “de este lado” de la Constitución.

No tengo hoy espacio para exponer otros muchos dilemas de la pendiente que anidan en debates económicos recientes. Los dilemas de la pendiente darán origen a encendidas disputas sociales y prolongadas desavenencias, que reflejarán el conflicto entre dos impulsos antagónicos: por un lado, nuestro natural repudio a tratar de forma muy distinta realidades próximas separadas tan sólo por una frontera arbitraria; por el otro, el temor a que una sucesión de pequeños cambios se transforme en una pendiente resbaladiza que nos conduzca, gradual pero inexorablemente, a un destino que no deseamos.

El primer impulso, muy acusado en personas idealistas o ingenuas, nos aconsejará ser flexibles y comprensivos; el segundo, nacido a menudo de la experiencia y típico de las personas realistas, nos aconsejará “enrocarnos” en criterios rígidos que, aunque arbitrarios y poco racionales, eviten peligrosas derivas.

En presencia de dilemas de la pendiente no será fácil encontrar un criterio definitivo y estable que sea invulnerable a la crítica y deje a todos satisfechos. Los debates sociales serán tan prolongados como el de la paradoja del sorites: formulada en Grecia en el siglo IV antes de Cristo, todavía sigue suscitando controversias entre los lógicos.