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Transición política en Marruecos. Javier Tajadura Tejada

Frente a la violencia extrema que ha envuelto la caída del régimen libio y que actualmente emplea el dictador sirio para garantizar su supervivencia, o frente a la incertidumbre sobre el puerto hacia el que se dirige el Estado egipcio, en Marruecos existe una hoja de ruta hacia la parlamentarización de su monarquía.

La reforma constitucional de julio ha supuesto un gran avance en la senda de la democratización. Con ella se ha producido una significativa transferencia de poderes del monarca al Parlamento. El rey ha perdido el derecho a nombrar jefe de Gobierno y está obligado a designar para el cargo a la persona que goce de más amplio respaldo en la cámara. Será la mayoría parlamentaria surgida de las elecciones de mañana la que decida quién será el jefe del Gobierno. Y será esa mayoría la que apruebe las leyes, estando el monarca obligado a promulgarlas. De esta forma, el Parlamento del Reino de Marruecos se configura como una asamblea representativa dotada de los poderes que le son propios desde la perspectiva del constitucionalismo democrático.

Constituiría un formidable ejercicio de falsificación de la realidad el pretender negar estos avances. Ahora bien, a pesar de ellos, es cierto que el modelo resultante no se corresponde plenamente con lo que entendemos por monarquía parlamentaria, esto es, un sistema en el que “el rey reina pero no gobierna”. Y ello porque tras la reforma el rey conserva todavía poderes importantes: es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y el presidente del Consejo Nacional de Seguridad. La defensa del Estado, tanto frente a ataques provenientes del exterior como del interior, sigue siendo una prerrogativa regia exclusiva. En situaciones de “excepción”, el jefe del Estado puede incluso asumir la plenitud de poderes de manera transitoria de forma similar a lo previsto por la Constitución francesa. Por otro lado, en un Estado en el que el islam es la religión oficial, aunque se reconozca la libertad de cultos, el rey se configura como el Comendador de los Creyentes, el jefe espiritual de la comunidad religiosa. Finalmente, la propia institución monárquica está blindada.

La posición constitucional de Mohamed VI presenta, pues, diferencias notables respecto a los monarcas parlamentarios de Europa, pero la monarquía parlamentaria se configura como el horizonte último del proceso democratizador de Marruecos. Las reformas del último año son un paso notable en la dirección correcta. Resulta injusto condenarlas por no haber llegado a su meta final.

España debe apoyar activamente a Marruecos en su transición política a la democracia. Transición que permitirá además resolver el contencioso del Sáhara de la única forma realista posible, reconociendo a la población afectada una amplia autonomía política en el seno de un Estado marroquí democrático y descentralizado.

El origen del conflicto, como es sabido, se remonta a la Declaración del 14 de noviembre de 1975 por la que España -mientras Franco agonizaba-, puso fin unilateralmente al ejercicio de sus facultades como potencia administradora del territorio. Cuatro décadas después, las circunstancias políticas, sociales y económicas son muy distintas. En la España de hoy, el asunto del Sáhara debe ser abordado como una cuestión de Estado articulada en torno a dos principios, realismo y justicia, que no son incompatibles. Desde el punto de vista jurídico, los saharauis tienen reconocido por el ordenamiento internacional el derecho de autodeterminación, pero ese derecho puede ser satisfecho de diferentes modos. El objetivo del mismo no puede ser otro que mejorar el nivel de vida de las poblaciones afectadas. De lo que se trata es de garantizar unas condiciones de vida dignas y el respeto a los derechos fundamentales de los habitantes del Sáhara. Y desde esta óptica, es preciso reconocer que un ejercicio del derecho de autodeterminación que condujera a la formación de un nuevo Estado independiente no permitiría en modo alguno cumplir esos propósitos. Un Estado con un territorio de 250.000 kilómetros cuadrados y una población que no llegaría a los 300.000 habitantes estaría condenado a ser un Estado fallido que solo con la asistencia internacional podría garantizar su funcionamiento. El temor de que Al Qaeda encontrara en él una base de operaciones no es infundado y se ve confirmado por el lamentable secuestro de dos cooperantes españolas.

Por ello, es preciso subrayar que el derecho de autodeterminación también puede ejercerse mediante la aceptación de la integración en otro Estado con un régimen de autonomía política. Esta es la propuesta que Marruecos presentó en 2007 al secretario general de las Naciones Unidas y que fue calificada por el Consejo de Seguridad como una iniciativa “seria y creíble”. Desde la perspectiva del federalismo comparado, y cotejando el contenido de la propuesta con normas equivalentes de otros Estados (por ejemplo, estatutos de las comunidades autónomas españolas), el proyecto de Estatuto del Sáhara cumple los requisitos necesarios para articular funcionalmente la autonomía política de la región.

La fórmula es plausible y merece en líneas generales una valoración muy positiva. Marruecos está dispuesto a negociar el contenido de la propuesta con la otra parte, a mejorarla, y a integrar el acuerdo alcanzado en su Constitución, esto es, a dotar a la autonomía del Sáhara de las máximas garantías jurídico-políticas.

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