La función social de la propiedad por Pedro Schwartz

Expansión.


Por el mero hecho de existir y ser respetada, la propiedad privada desempeña una decisiva función social. No necesita que se delimite su contenido para hacerla más “social”, como equivocadamente dice nuestra Constitución.
Imprudentes son quienes, como el alcalde de Marinaleda, se apoyan en la limitada visión del derecho de propiedad de nuestra Constitución para hurtar alimentos de tiendas de comestibles u ocupar propiedades ajenas. Con ese tipo de acciones no sólo habrán tomado lo que no es suyo, sino que, más generalmente, habrán contribuido a socavar una institución que es un baluarte de la libertad personal y fuente de progreso y riqueza.
Nuestra Constitución define el derecho de propiedad privada de manera harto defectuosa. Primeramente, coloca el artículo 33 sobre la propiedad privada en la sección segunda del capítulo referente a derechos y libertades bajo el título de “De los derechos y deberes de los ciudadanos”: parece así que quienes no son ciudadanos españoles no tienen derecho a la propiedad privada y la herencia. En segundo lugar, ese artículo 33 en el que “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia” dice a continuación que “la función social de estos derechos delimitará su contenido”. Este tipo de formulación deja abierta la puerta a quienes creen que la propiedad tiene otra función que la que por sí misma presta de fundamentar la seguridad de las transacciones y la libertad de los individuos.
El respeto de la propiedad privada y el cumplimiento de los contratos son condiciones necesarias de la libertad personal. El aforisma An Englishman's home is his castle, expresado por Lord Cooke en 1604, recoge el papel fundamental de la inviolabilidad de la propiedad privada en la defensa de las libertades individuales. El rey Federico II el Grande de Prusia se construyó una hermosa residencia de verano en Potsdam, a las afueras de Berlín, a la que puso el acertado nombre de Sanssouci. En los jardines del palacio había un antiguo molino, cuya maquinaria hacía un ruido que molestaba a Su Majestad. La leyenda dice que el rey quiso comprar el molino para silenciarlo. Al negarse el molinero Johann Wilhelm Grävenitz a venderlo, el rey le espetó que si no sabía que el soberano podía quitarle el molino sin pagarle un céntimo. El molinero contestó que sin duda podría hacerlo, si no fuera porque había tribunales en Berlín. Es sind noch Gerichte in Preussen. He visitado Sanssouci y el gigantesco molino sigue en pie.
También es sabido que la prosperidad de los pueblos peligra cuando los ahorradores e inversores temen por la seguridad de sus propiedades. Baste comparar la historia económica de Argentina con la de Chile para aceptar la certeza de esta conclusión. La propiedad privada, sin embargo, no puede ejercer su benéfico influjo en la sociedad sin la libertad de comprar y vender en un marco de libre competencia –sin un mercado al que concurran muchos transactores y en el que se castigue la violencia, la coacción y el engaño, como ya dijo Francisco de Vitoria a principios del s. XVI.
Si no existe esa libertad, aumenta la probabilidad de que los propietarios abusen del poder que la propiedad les confiere: si no pueden venderlos, alquilarlos u obtener un rédito atractivo, quizá dejen de cuidar debidamente los bienes que poseen. Si los empleados del dueño de una finca no pueden ir a buscar trabajo a otra parte, es probable que acaben siendo explotados. Si se elevan barreras a la entrada de profesiones o actividades, es posible que padezca el servicio al público. Si las patentes se hacen perpetuas, padecerá el avance de la ciencia y la técnica. En suma, los monopolios productivos, los aranceles proteccionistas, los privilegios estamentales, los derechos adquiridos, el numerus clausus de algunas profesiones, las patentes prolongadas en exceso, necesitan abrirse a la concurrencia si se quiere que la protección de los derechos de propiedad redunde en creciente prosperidad. La libre competencia es pues necesaria para que el derecho de propiedad sirva de base al progreso económico.
Los ignorantes de la historia y de las leyes económicas quieren añadir otra condición para que la propiedad privada desempeñe el papel social que se espera de ella: que no haya grandes desigualdades en la distribución de la propiedad. No forma parte de la esencia del derecho de propiedad el que las propiedades estén igualmente distribuidas entre la población: en una economía abierta, el paso de las generaciones echa por tierra las grandes fortunas. Lo esencial es la reducción de la pobreza, lo que no se consigue con redistribuciones a la Marinaleda.
El ejemplo de la transformación de China y la elevación del nivel de vida de sus habitantes a medida que se han reconocido los derechos de propiedad y liberado las transacciones e inversiones es un ejemplo del bien que hace a las sociedades el reconocimiento del derecho de propiedad privada. Otro ejemplo más cercano a nosotros es el del alquiler de viviendas. En 1919, el entonces Gobierno de España decidió congelar “temporalmente” los alquileres para proteger a los inquilinos. Las intervenciones en ese mercado no han hecho sino reducir tan importante servicio a su mínima expresión. Ahora se lo quiere por fin liberar para que los propietarios puedan por fin ejercer plena y rápidamente sus derechos y la propiedad inmobiliaria vuelva a funcionar normalmente.
El derecho de propiedad debe ejercerse en el marco de la ley, es decir, en el respeto de los derechos de propiedad de los demás, sin violencia, coacción ni engaño. No se necesita otra limitación “social” que la libre entrada y salida de competidores y la libre formación de precios.
Tan dura es esta limitación que los diversos grupos de presión no cejan en su empeño de evitarla por todos los medios políticos a su alcance. El papel “social” de la propiedad privada es precisa y únicamente el de existir y funcionar libremente.

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